November 2009
M T W T F S S
« Oct   Dec »
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  

Bondades del TCHN

Un país tiene dos alternativas: modernizarse, adoptando nuevos instrumentos financieros y jurídicos que amplíen el horizonte de la inversión; o permanecer anclados a las viejas estructuras que impiden dicho desarrollo. Por ello, es menester del Estado proporcionar mecanismos legales que faciliten el trànsito de mercaderías, tales como instrumentos financieros que permitieran dinamizar el mercado crediticio peruano.

Así, es importante comunicar e informar a la población los beneficios del Título de Crédito Hipotecario Negociable -en adelante TCHN- a pesar de no estar difundido en nuestro país. Por esto se debe dar valores o distintos tonos para que resulte eficiente, como contener un derecho real y uno personal, causando asì que el crédito garantizado goce de preferencia absoluta frente a cualquier otra obligación del propietario con relaciòn a su seguridad, y que la ejecución de la garantía sea susceptible de efectuarse.

Las  entidades  financieras al momento de evaluar si un individuo puede ser  sujeto a crédito o no, realizan un análisis de la  capacidad  moral y económica del sujeto, ambas a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación, el TCHN permite  que el sistema  financiero sea más  flexible  en esta  evaluación y  sean sujetos  de  crédito más personas naturales o jurídicas, pues ante el incumplimiento del pago del crédito, podrá efectuar su Protesto, formalidad que una vez cumplida permite al tenedor ejecutar la garantía hipotecaria, la misma que podrá efectuarse judicial o extrajudicialmente.

Lo antagónico respecto a este título valor, es que en el Perú no es posible aplicar cabalmente dicho concepto pues la ejecución extrajudicial de este Titulo no es posible, dado que la Constitución Política del Perú no lo permite. Es decir, no se ha tenido en cuenta nuestra Carta Magna al momento de redactar la norma, lo cual demuestra desconocimiento y desinformación por parte de nuestros congresistas.

Una paradoja de nuestro sistema legal es que lo se reconoce como bueno para el TCHN no lo es para los créditos garantizados con hipoteca civil. ¿Acaso la eficiencia de las garantías debe ser privativa de los títulos valores? Ciertamente no. Si para los opositores de la ejecución extrajudicial este mecanismo amenaza los derechos de los deudores y/o propietarios, igual se presentaría dicha amenaza en una hipoteca ordinaria que en la hipoteca otorgada a favor del TCHN. Estas contradicciones del sistema civil son inadmisibles.

De  ser posible la ejecución extrajudicial, constituiría una importante ventaja para los acreedores, que  satisfacen sus créditos en un menor tiempo con menos recursos,  ya  que  este  artificio legal permite  prescindir del trámite judicial para la venta del bien gravado.

Al incorporar este Titulo Valor, sin que se pueda aplicar a cabalidad en la realidad se genera una serie de contradicciones que podrían desalentar la  inversión de capitales en nuestro sistema financiero pues, si  bien es cierto este Titulo Valor reduce el riesgo en la recuperación del capital prestado, no garantiza como debería lo económico y sumario de dicha recuperación dado que, en caso de querer o desear ejecutar extrajudicialmente, este título valor siempre sucedería que luego de acabado o concluido el procedimiento extrajudicial de ejecución, éste sería rechazado en registros públicos con lo conocido dentro del derecho registral como tacha sustantiva, la cual es insubsanable. Es decir, no se podría inscribir el remate privado, sino sólo el remate público con la intervención del poder judicial.

Una deficiencia del TCHN es su sola aplicación para inmuebles, al menos en el derecho peruano, por tanto ¿por qué no considerar  también para  bienes muebles inscribibles? en tal sentido sugerimos que debe aplicarse para todo tipo de bienes registrables. Es decir, no se ha tenido en cuenta la clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano, lo cual hubiera facilitado la comprensión de un tema tan sencillo y conocido en el mismo.

Consideramos que este Titulo Valor dinamiza y facilita el comercio de mercancías dinerarias, pues genera seguridad para su recuperación respecto al acreedor, dado el Derecho Preferente que le es inherente y porque, además, puede dar por vencidas  todas las cuotas del crédito con una sola y ejecutar el bien gravado por el total.

Respecto a los Obligados, permite al sistema financiero ser mas comprensivo al momento de otorgar un crédito, puesto que ante mayor seguridad de recuperar su capital con las correspondientes retribuciones, sus evaluaciones son menos rigurosas,es decir mayor  número de  personas  se puede  beneficiar con un crédito.

Es claro que la implementación de este Título Valor en nuestro sistema comercial no es muy completo, ya que no goza de eficiencia como el echo de no encontrarse regulada la ejecución extrajudicial con la cual se ahorraría tiempo y dinero, además de reducirse la carga procesal del poder Judicial, entre otras deficiencias   mencionadas anteriromente que deberían corregirse.

Optimista, espero que nuestro país en algún momento se condigan los  conceptos  de nuestras herramientas legales -las cuales deben madurar, con su aplicación, para que sea posible obtener los beneficios, eficacia y eficiencia que éstas deberían brindar.

Denisse Guisela Velasquez Laos

3 comments to Bondades del TCHN

Leave a Reply

 

 

 

You can use these HTML tags

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>